Procedimiento del Canal Interno de Información
1. OBJETO
El presente Procedimiento regula el funcionamiento del Canal Interno de Información de SERVICIOS Y LOGÍSTICA DE RESCATE, S.L. (en adelante, “SLRescue”), de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Su finalidad es permitir la comunicación de posibles infracciones normativas, incumplimientos legales o conductas contrarias a las políticas internas de la Organización, garantizando la confidencialidad y la protección de las personas informantes.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Procedimiento es aplicable a:
- Personas trabajadoras de SLRescue.
- Colaboradores, proveedores y socios de negocio.
- Cualquier persona que mantenga o haya mantenido una relación profesional con la Organización.
3. RESPONSABLE DEL SISTEMA
El Órgano de Administración designa como Responsable del Sistema Interno de Información al Administrador Único de SLRescue, quien actuará con independencia, autonomía funcional y acceso directo al Órgano de Administración.
4. CANAL DE COMUNICACIÓN
SLRescue ha habilitado el siguiente canal para la presentación de comunicaciones:
- Correo electrónico: canalinterno@slrescue.com Las comunicaciones deberán realizarse por escrito y podrán efectuarse identificando al informante o, en su caso, de forma confidencial.
5. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DEL INFORMANTE
La identidad del informante, así como cualquier tercero mencionado en la comunicación, será tratada con estricta confidencialidad. SLRescue garantiza la ausencia de represalias frente a las personas que comuniquen hechos de buena fe, de conformidad con la Ley 2/2023.
6. RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE COMUNICACIONES
Una vez recibida la comunicación:
- Se remitirá acuse de recibo al informante en un plazo máximo de siete (7) días naturales.
- Se analizará el contenido y, en su caso, se iniciarán las actuaciones necesarias.
- Se dará respuesta o cierre del expediente en un plazo máximo de tres (3) meses.
7. DERECHOS DE LAS PERSONAS AFECTADAS
Las personas afectadas por una comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al honor y a la confidencialidad, sin perjuicio de las actuaciones que procedan.
8. CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Las comunicaciones se conservarán únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación o para el cumplimiento de obligaciones legales.
9. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El tratamiento de los datos personales derivados de este Procedimiento se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la normativa nacional aplicable.
10. REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El presente Procedimiento será revisado periódicamente y siempre que se produzcan cambios normativos u organizativos relevantes.
